Descripción general

ID de propiedad: HZ4845180
  • Local
  •  
  • 6
  • Ambientes
  • 0
  • Dormitorio
  • 2
  • Baños
  • 1
  • Garaje
  • 174 M2
  • Superficie

Descripción

Casa en 2 plantas sobre lote propio – SOLO USO COMERCIAL,
ubicada en el barrio de Palermo Soho. Se destaca los techos altos muy luminosa. En la planta baja hay una cochera, baño, cocina completa con doble circulación, una gran sala al fondo, baulera y una habitación al frente. En el segundo piso posee al subir 1 habitación, un gran salón , quincho cubierto y patio descubierto. Posee una muy buena ventilación de los ambientes y tiene una vista privilegiada, ya que da a una plaza, no hay ninguna construcción al frente que le quite sol y la visibilidad . Esta rodeada de 3 avenidas Av. Juan B Justo, Av Cordoba y Av Niceto Vega. Varias líneas de colectivos y a pocas cuadras subte línea D estación “Plaza Italia” haciéndolo una vía de excelente conexión a diferentes lugares de la ciudad. Ubicado en una de las zonas con mayor movimiento y crecimiento de CABA, con gran circulación peatonal y vehicular. Una oportunidad única para potenciar tu marca en una ubicación estratégica de Palermo rodeada de alto tránsito y gran desarrollo comercial.
Estratégicamente es ideal para cualquier rubro ya que tiene buen acceso desde cualquier punto de la ciudad.Ideal para: Gastronomía, Cafetería, Showroom, cervecería etc.

Cocina: 3,2 x 2,90
Ambiente I: 3,15 x 2,54
Ambiente II: 9 x 3,75
Ambiente III: 4,6 x 4,40
Ambiente IV: 3,9 x 3,90
Ambiente V: 3,9 2,90
Ambiente VI: 3,7 x 3,65
Baño I: 2 x 1,45
Baño II: 2,4 x 1,60
Patio: 5,7 x 3,15
Terraza: 4,4 x 2,90
Cochera: 4,7 x 2,40

Sup. Cubierta: 174 m²
Sup. Total: 215,99 m²

Ajuste trimestral x IPC

LAROCCA PROPIEDADES CUCICBA mat. 2905
Consultas y atención personalizada

Consultas y atención personalizada
AVISO LEGAL: Las descripciones arquitectónicas y funcionales, valores de expensas, impuestos y servicios, fotos y medidas de este inmueble son aproximados. Los datos fueron proporcionados por el propietario y pueden no estar actualizados a la hora de la visualización de este aviso por lo cual pueden arrojar inexactitudes y discordancias con las que surgen de los las facturas, títulos y planos legales del inmueble. El interesado deberá realizar las verificaciones respectivas previamente a la realización de cualquier operación, requiriendo por sí o sus profesionales las copias necesarias de la documentación que corresponda. Venta supeditada al cumplimiento por parte del propietario de los requisitos de la resolución general Nº 2371 de la AFIP (pedido de COTI).

Dirección

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La información comercial incluida representa material de carácter informativo y/o ilustrativo pudiendo no ser exacta, estar sujeta a errores, omisiones y cambios, incluyendo el precio o la retirada de la oferta sin previo aviso. LEY 2340 ART. 11- DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y omisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte cocontratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ART. 57- Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del art. 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro , quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato . LEY N°3.588 Art.1°. Los Corredores inmobiliarios deben ser exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades - así como en su sitio web, si lo tuvieran - la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la Ley N° 2.340 , y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Art.2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , las infracciones a la presente ley pasibles de las sanciones previstas por leyes nacionales N°22.802 y 24.240, según el caso , a través del procedimiento establecido por la Ley N° 757. Art. 3°- Comuníquese, etc.

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