Gorriti al 5900
- $4.000.000/ARS
Descripción general
ID de propiedad: HZ3488197
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- 160 M2
Características
Descripción
Local Comercial, en EXCELENTE UBICACION, en pleno corazón del barrio Palermo Hollywood
Apto varios rubros, ocn instalaciones funcionando
Gran patio al fondo, que genera ventilación cruzada y muy buena iluminación
Ajuste trimestral x IPC
LAROCCA PROPIEDADES CUCICBA mat. 2905
Consultas y atención personalizada al 4555-5655
www.laroccapropiedades.com
Las medidas y superficies expresadas en la publicación son aproximadas, a solo título orientativo y no son vinculantes. Las medidas y superficies reales surgen del respectivo título de propiedad y/o del correspondiente plano municipal.
Dirección
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La información comercial incluida representa material de carácter informativo y/o ilustrativo pudiendo no ser exacta, estar sujeta a errores, omisiones y cambios, incluyendo el precio o la retirada de la oferta sin previo aviso. LEY 2340 ART. 11- DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y omisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte cocontratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ART. 57- Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del art. 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro , quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato . LEY N°3.588 Art.1°. Los Corredores inmobiliarios deben ser exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades - así como en su sitio web, si lo tuvieran - la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la Ley N° 2.340 , y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Art.2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , las infracciones a la presente ley pasibles de las sanciones previstas por leyes nacionales N°22.802 y 24.240, según el caso , a través del procedimiento establecido por la Ley N° 757. Art. 3°- Comuníquese, etc.