Descripción general

ID de propiedad: HZ7894491
  • Local
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  • Ambientes
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  • Dormitorio
  • 1
  • Baño
  • 0
  • Garaje
  • M2
  • Superficie

Descripción

Local ubicado en Palermo Hollywood. A pocos metros de la Av. Juan B Justo y a pocas cuadras de Av. Santa Fe
10m² en planta baja.
27m² de sótano con dos ventanas a la calle.
1 baño.
Frente con ventana para ventana take away.
Servicios de agua corriente y electricidad, no cuenta con gas natural.
Sótano con instalación de agua y desagote de bomba eléctrica.

No paga expensas.

Posibilidad de instalar deck sobre la calle para extender zona de consumo con mesas y sillas para cafetería.

Contrato a 3 años con ajuste trimestral por índice IPC

REQUISITOS:2 Meses de depósito (en dólares)Mes de adelantoGarantía propietaria en capitalIngresos comprobables

Medidas de la propiedad:
PB 3,02 x 2,48
Sótano 7,59 x 3,43
Toilette PB 0,94 x 0,95

LAROCCA PROPIEDADES
CUCICBA 2905
AVISO LEGAL: Las descripciones arquitectónicas y funcionales, valores de expensas, impuestos y servicios, fotos y medidas de este inmueble son aproximados. Los datos fueron proporcionados por el propietario y pueden no estar actualizados a la hora de la visualización de este aviso por lo cual pueden arrojar inexactitudes y discordancias con las que surgen de los las facturas, títulos y planos legales del inmueble.
Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por -ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes

Dirección

La información comercial incluida representa material de carácter informativo y/o ilustrativo pudiendo no ser exacta, estar sujeta a errores, omisiones y cambios, incluyendo el precio o la retirada de la oferta sin previo aviso. LEY 2340 ART. 11- DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y omisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte cocontratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ART. 57- Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del art. 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro , quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato . LEY N°3.588 Art.1°. Los Corredores inmobiliarios deben ser exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades - así como en su sitio web, si lo tuvieran - la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la Ley N° 2.340 , y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Art.2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , las infracciones a la presente ley pasibles de las sanciones previstas por leyes nacionales N°22.802 y 24.240, según el caso , a través del procedimiento establecido por la Ley N° 757. Art. 3°- Comuníquese, etc.

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