Descripción general

ID de propiedad: HZ8355848
  • Departamento
  •  
  • 2
  • Ambientes
  • 1
  • Dormitorio
  • 1
  • Baño
  • 0
  • Garaje
  • 38.78 M2
  • Superficie

Descripción

Luminoso departamento de 2 ambientes en Belgrano C, ubicado en un 8vo piso de una torre.
La propiedad cuenta con un living comedor, cocina independiente, un baño completo, y dormitorio con placard y ventana. El agua caliente es por calefón y la calefacción es individual.
El edificio dispone de un amplio jardín de uso común en planta baja, ideal para disfrutar de un espacio verde sin salir de casa.
Su ubicación es uno de sus grandes diferenciales: a metros de Av. del Libertador, a pocas cuadras de la estación Belgrano C del Ferrocarril Mitre, de la Plaza Barrancas de Belgrano y del Barrio Chino, con una amplia oferta gastronómica, comercial y excelentes conexiones de transporte.

Sup. cubierta y total: 38,78m²

Medidas de la propiedad: Living – Comedor 4,30 x 3,00 / Cocina 3,00 x 1,70 / Dormitorio 3,80 x 3,00 / Baño 2,00 x 1,50

LAROCCA PROPIEDADES
CUCICBA 2905
AVISO LEGAL: Las descripciones arquitectónicas y funcionales, valores de expensas, impuestos y servicios, fotos y medidas de este inmueble son aproximados. Los datos fueron proporcionados por el propietario y pueden no estar actualizados a la hora de la visualización de este aviso por lo cual pueden arrojar inexactitudes y discordancias con las que surgen de los las facturas, títulos y planos legales del inmueble. El interesado deberá realizar las verificaciones respectivas previamente a la realización de cualquier operación, requiriendo por sí o sus profesionales las copias necesarias de la documentación que corresponda.

Dirección

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La información comercial incluida representa material de carácter informativo y/o ilustrativo pudiendo no ser exacta, estar sujeta a errores, omisiones y cambios, incluyendo el precio o la retirada de la oferta sin previo aviso. LEY 2340 ART. 11- DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y omisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte cocontratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ART. 57- Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del art. 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro , quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato . LEY N°3.588 Art.1°. Los Corredores inmobiliarios deben ser exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades - así como en su sitio web, si lo tuvieran - la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la Ley N° 2.340 , y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Art.2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , las infracciones a la presente ley pasibles de las sanciones previstas por leyes nacionales N°22.802 y 24.240, según el caso , a través del procedimiento establecido por la Ley N° 757. Art. 3°- Comuníquese, etc.

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