Bonpland al 1132 “402”
  • $112.200/USD

Descripción general

ID de propiedad: HZ7310418
  • Departamento
  •  
  • 1
  • Ambiente
  • 0
  • Dormitorio
  • 1
  • Baño
  • 0
  • Garaje
  • M2
  • Superficie

Descripción

[ BONPLAND 1132 ]
Desarrollado en 7 plantas de viviendas, con unidades de 1 a 4 ambientes. Todas cuentan con grandes terrazas y parrillas propias, ideales para disfrutar al aire libre.

[ CHACARITA ]Una zona en pleno auge, donde convergen la vibrante vida de Palermo, el crecimiento gastronómico de Chacarita y la tranquilidad de un barrio con casas bajas, bares, colegios, transporte y gran arboleda.

[ AMENITIES PENSADOS PARA DISFRUTAR ]Roof-top con piscina, jardín solárium y quincho semicubierto, diseñados para el descanso y la recreación. Además, dispone de espacio para bicicletas, cocheras y SUM de uso común.

FECHA DE ENTREGA: MARZO 2027

Sup. Cubierta: 32m²
Sup. de Balcón: 6m²
Sup. Total: 38m²

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TEL 4555-5655WhatsApp 11 4159-5475

LAROCCA PROPIEDADES
CUCICBA 2905
AVISO LEGAL: Las descripciones arquitectónicas y funcionales, valores de expensas, impuestos y servicios, fotos y medidas de este inmueble son aproximados. Los datos fueron proporcionados por el propietario y pueden no estar actualizados a la hora de la visualización de este aviso por lo cual pueden arrojar inexactitudes y discordancias con las que surgen de los las facturas, títulos y planos legales del inmueble. El interesado deberá realizar las verificaciones respectivas previamente a la realización de cualquier operación, requiriendo por sí o sus profesionales las copias necesarias de la documentación que corresponda.

Dirección

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La información comercial incluida representa material de carácter informativo y/o ilustrativo pudiendo no ser exacta, estar sujeta a errores, omisiones y cambios, incluyendo el precio o la retirada de la oferta sin previo aviso. LEY 2340 ART. 11- DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y omisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte cocontratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ART. 57- Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del art. 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro , quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato . LEY N°3.588 Art.1°. Los Corredores inmobiliarios deben ser exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades - así como en su sitio web, si lo tuvieran - la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la Ley N° 2.340 , y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Art.2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , las infracciones a la presente ley pasibles de las sanciones previstas por leyes nacionales N°22.802 y 24.240, según el caso , a través del procedimiento establecido por la Ley N° 757. Art. 3°- Comuníquese, etc.

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